VII. FIGURA DEL SOCIOSANITARIO

Cuidador profesional y no profesional

Cuando hablamos de personal sociosanitario nos estamos refiriendo al “trabajador que proporciona cuidados en una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o el profesional autónomo que presta servicios a personas en situación de dependencia, ya sea en su hogar o en un centro”. Si bien esta definición la encontramos en la española Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, su definición se ajusta a las normas internacionales y al enfoque que se tiene en los países de América Latina y el Caribe.

Así mismo, también podemos encontrar no profesionales que se dedican al cuidado exclusivamente. A este grupo se les reconoce el derecho a recibir una paga por el cuidado de un familiar, siempre y cuando reúnan una serie de requisitos:

  1. Vivir en el mismo domicilio con la persona dependiente o residir en el mismo municipio.
  2. Acreditar que dispone de suficientes capacidades físicas y cognitivas para desempeñar las labores propias del cuidado.
  3. Responsabilizarse de los horarios, tareas, actividades y cuidados según el grado de dependencia.


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